Sobre la eliminación del blindaje, el aberri eguna, las encuestas,....



Comentarios

Anónimo ha dicho que…
Oscar, oso ondo!
Por fin alguien explica bien la enmienda, que no de blindaje.
Óscar Rodríguez Vaz ha dicho que…
Vaya, pues muchas gracias, aunque no sepa quien eres... Agur
Anónimo ha dicho que…
Mucho te ha apretado el presentador. Me ha sorprendido.
Óscar Rodríguez Vaz ha dicho que…
Sí, sorprende que en la televisión pública se apriete a los miembros del partido que gobierna Euskadi. Sorprende que el Gobierno Vasco haga una encuesta y haga públicos todos los datos, incluso los que no benefician al propio ejecutivo. Sorprende que el mismo gobierno vaya a colgar de una web los contratos públicos que vaya firmando. Sí, sorprende mucho que ocurran cosas a las que no estábamos acostumbrados. Para mí todas estas cosas constituyen razones para el cambio y espero que las cosas sigan siendo así durante muchos años. Aio!
Will ha dicho que…
Sí que te mete caña, sí, menos mal que es la televisión pública...

Salu2
Óscar Rodríguez Vaz ha dicho que…
Pero no compartes conmigo que eso es bueno, sano y un cambio?
Anónimo ha dicho que…
En su entrevista de ayer decía que la eliminación de los "blindajes" obedecía a recomendaciones de la UE y la CNMV, pero el hecho es que el conocido como el InformeWinter sobre opas de 2002, el Plan de Acción de la Comisión Europea de 2003 y la Directiva de opas de 2004 renuncian a imponer la eliminación de excepciones al principio de proporcionalidad entre capital y voto. De hecho, la Directiva de opas elige otro tipo de medidas para garantizar el buen funcionamiento del mercado. Tales medidas fueron transpuestas al Derecho español a través de la reforma de la Ley de opas del año 2007. Con ello, se establece el deber de pasividad de los administradores ante una opa y neutralización de las mencionadas limitaciones estatutarias al voto cuando a través de una opa se haya alcanzado al menos el 75% del capital. Así, ninguna Directiva europea incorpora una norma que obligue a los Estados a fijar imperativamente la citada regla de proporcionalidad entre capital y voto. Por otro lado, : El Código Unificado de Buen Gobierno Corporativo de las Sociedades Cotizadas, elaborado a iniciativa de la CNMV en el año 2006, recoge como primera recomendación, dentro de la orientación voluntaria que lo caracteriza, precisamente la de que "las sociedades cotizadas no limiten en sus estatutos el número máximo de votos que pueda emitir un mismo accionista, ni contengan otras restricciones que dificulten la toma de control de la sociedad mediante la adquisición de sus acciones en el mercado". El Grupo Socialista destaca este hecho en su enmienda, pero se olvida de que este criterio aparece atemperado en el propio Código de Buen Gobierno, que añade lo siguiente: "tales medidas pueden estar justificadas en casos excepcionales", particularmente cuando "hubieran sido aprobadas (las cláusulas) por un porcentaje muy elevado de accionistas, lo que podría ser indicio de que se han adoptado por razones de eficiencia (por ejemplo, para proteger inversiones específicas o incrementar el poder de negociación del conjunto de accionistas en caso de ofertas no pactadas)". http://www.eleconomista.es/legislacion/noticias/2000446/03/10/Desmontando-punto-por-punto-la-enmienda-antiblindajes.html
Will ha dicho que…
¡Qué exigente Óscar! jeje

Por supuesto que es un cambio, la televisión pública debe realizar esta función "cañera"; más en Euskadi que no gozamos de un canal privado del nivel de ETB.

Siempre que la televisión pública respete dos puntos:
1- No entrar en preguntas con "recochineos" y que terminen las entrevistas siendo como la de Obama en la Fox.
2- Que sea con todos los gobiernos igual.

Ha habido un cambio, por supuesto, pero si no hubiese habido un cambio en el gobierno dudo que la hubiese habido en la televisión.

Por cierto, he visto que conoces el proyecto del soterramiento del tren en Vitoria; he publicado una entrada acerca de la plataforma SOS Arriaga, que ésta en contra del proyecto. Espero que te guste ;)

Link:
http://malacarnebuenasalsa.blogspot.com/2010/04/cansos-arriaga.html

Saludos!
Óscar Rodríguez Vaz ha dicho que…
Estimado Anónimo, como puedes imaginar, no sé mucho sobre muchas cosas, pero trato de preguntar a los que saben y leer todo lo que puedo. Varias cosas:
1. La enmienda que presentamos a la Ley de Sociedades anónimas, se presenta con la idea de fondo (que puede ser acertada o no) de democratizar los Consejos de administración y las juntas de accionistas.
2. Como digo en la entrevista, es un compromiso que viene incorporado en el programa electoral 2008 (pgs.175-176)
3. La supresión de las claúsulas estatutarias limitativas el máximo de votos a emitir en una sociedad viene siendo, desde hace mucho tiempo, una continua demanda de la doctrina del derecho mercantil y de la práctica societaria.
4. El objetivo es fortalecer el buen gobierno corporativo a través del principio de proporcionalidad entre acciones y votos.
5. También, en principio - que supongo que esto no es una ciencia exacta - estas claúsulas no deben utilizarse como mecanismo de blindaje frente a potenciales inversores, porque la enmienda favorece la transparencia y eficiencia en el mercado de valores.
6. En cuanto al código unificado de buen gobierno de las sociedades cotizadas de 2006, en lo que respecta a los estatutos, dice lo siguiente (como probablmente sepas mejor que yo):
"Limitaciones estatutarias. La existencia de un mercado de control activo constituye un estímulo de primer orden para el buen gobierno de las empresas. Por ello, resulta conveniente que estas renuncien a establecer barreras estatutarias o “blindajes” tales como la limitación del poder de voto, la exigencia de cierto grado de antigüedad para el acceso a determinados cargos o el reforzamiento de los quorums de votación por encima de los estándares legales en algunos ámbitos de decisión- que impidan o dificulten una posible oferta pública de adquisición de acciones y el consiguiente cambio de control.
No obstante, tales medidas pueden estar justificadas en casos excepcionales, particularmente cuando se establezcan en el momento de salida a Bolsa -pues serán descontadas en el precio de cotización- o hubieran sido aprobadas más tarde por un porcentaje muy elevado de accionistas, lo que podría ser indicio de que se han adoptado por razones de eficiencia, por ejemplo, para proteger inversiones específicas o incrementar el poder de negociación del conjunto de accionistas en caso de ofertas no pactadas).
Por ello, se recomienda que los estatutos de las sociedades cotizadas no limiten el número máximo de votos que pueda emitir un mismo accionista, ni contengan otras restricciones que dificulten la toma de control de la sociedad mediante la adquisición de sus acciones en el mercado."

Dicho todo ésto, y como bien dice hoy Marco-Gardoqui en El Correo: "Es correcta la postura del PSE cuando nos tranquiliza, o es temeraria? PUes eso nadie lo sabe. Ni los blindajes, por sí solos, garantizan la permanencia y la identidad de una empresa; ni su desaparición nos conduce inexorablemente a su pérdida"
Anónimo ha dicho que…
Gracias por tu amable respuesta. Respondo en el orden de tus puntos:
1. Democratizar los Consejos de Administración es un legítimo objetivo, pero habrá que tener en cuenta que no es lo mismo una pequeña sociedad con una docena de accionistas que una multinacional cuyo capital social se encuentra significativamente atomizado ¿no? En el segundo caso, podría producirse la situación de que un accionista poseedor de un 20% del capital social controle completamente la compañía e imponga su voluntad al 80% restante, por estar dichas acciones en manos de millones de minoritarios. A esta situación se la denomina tomar el control sin pagar por ello, y perjudica seriamente los intereses de los minoritarios, ya que no tienen la posibilidad de desvincularse de sus participaciones como cuando alguien adquiere realmente una compañía y lanza una OPA por el 100% del capital. ¿es esto democrático?
2. Efectivamente, es un compromiso recogido en el programa electoral del PSOE (no sabría decir exactamente cómo de vinculante es para el PSE-EE), pero supongo que tendrá alguna justificación de fondo ¿no? Sorprende también la forma en la que se ha presentando la iniciativa, la verdad.
3. Al igual que tú, un servidor también desconoce muchas cosas y no ha sido capaz de encontrar algún ejemplo de lo que comentas ¿Podrías indicarme, por favor, alguna documentación en la que se evidencie esa continua demanda de “la doctrina del derecho mercantil” y “la práctica societaria”? Por cierto, “clausula” no tiene tilde.
4. El buen gobierno corporativo: como bien recoges en tu sexto punto, en general, se recomienda la eliminación de las limitaciones de voto pero “No obstante, tales medidas pueden estar justificadas en casos excepcionales, particularmente cuando se establezcan en el momento de salida a Bolsa -pues serán descontadas en el precio de cotización- o hubieran sido aprobadas más tarde por un porcentaje muy elevado de accionistas, lo que podría ser indicio de que se han adoptado por razones de eficiencia, por ejemplo, para proteger inversiones específicas o incrementar el poder de negociación del conjunto de accionistas en caso de ofertas no pactadas).” ¿No estamos en este supuesto cuando la Junta General de Accionistas ha apoyado en repetidas ocasiones y por amplias mayorías sus estatutos y el control sobre la participación que ostenta ACS?
Anónimo ha dicho que…
5. Transparencia y eficiencia en el mercado de valores: en mi humilde opinión, con esto pasa con el primer punto, que sí, que en principio, debería mejorar la transparencia y la eficiencia de los mercados, posiblemente porque estos principios están establecidos desde un punto de vista económico neoliberal en el que el óptimo se obtiene dejando hacer al mercado, pero si algo se debería haber aprendido de esta última crisis económica mundial de origen financiero es que en algún punto hay que ponerle límites al mercado porque, en caso contrario, puede dar lugar a movimientos financieros especulativos que lleguen a perjudicar seriamente la economía real. Volviendo al caso de Iberdrola, la eléctrica es una empresa industrial que da valor al accionista a través de la estabilidad en la cotización. La eliminación de la limitación de derechos de voto da hace más atractiva la participación de ACS para, por ejemplo, EDF ¿es más transparente y eficiente un mercado de valores en el que los rumores (que, en un momento dado, podrían llegar a ser interesados) sobre posibles compra-ventas de paquetes accionariales aumentan exponencialmente la volatilidad?
6. Aprovechando que el sexto punto ya ha sido comentado anteriormente, introduzco un nuevo tema de reflexión. En su entrevista se decía que el PSE-EE va a trabajar por el anclaje de las empresas en la CAV ¿no considera el PSE-EE que la limitación de derechos de voto perseguía, precisamente, este objetivo ya que dificulta (que no impide) los movimientos especulativos que pudieran resultar en la venta de activos y/o cambio de sede social de la compañía?
Por último, el comentario de Ignacio me parece muy acertado (por cierto, “esto” no tiene acento), como he comentado en mi sexto punto la limitación de los derechos de voto dificulta pero no impide los movimientos especulativos, pero ¿qué daño hace cuando es acordada por la amplia mayoría de los accionistas en sociedades con el capital social atomizado entre millones de minoritarios? Y es que, es esta la cuestión de fondo ¿en qué beneficia la enmienda que ha promovido el PSOE? ¿Ha democratizado los Consejos? No ¿Mejora el buen gobierno corporativo? No ¿Ha contribuido a la transparencia y eficiencia de los mercados? No. Entonces, ¿por qué se presenta esta enmienda / por qué estaba incluida en el programa del PSOE? ¿Si no va a ser beneficiosa y puede ser perjudicial para los intereses económicos de Euskadi por qué el PSE-EE no se opone?
Un saludo.
Anónimo ha dicho que…
PD: tengo que matizar mi comentario sobre la redacción correcta de "clausula". He dicho que no tiene tilde, pero es cuando es del verbo "clausular" y tal y como lo estabas utilizando sí que tiene que tener acento, pero no en la "u" sino en la "a", es decir, "cláusula".
Yolanda ha dicho que…
Sr. Anónimo, me da la sensación que no crees en la transparencia y en la democracia. Plantear hipótesis como planteas, no se que objetivo buscas, pero lo que está claro es que si se quieren liberalizar los mercados, que haya mayor competencia, productividad, eficiencia y todo eso, el argumento que utilizas de que se perjudica a los pequeños no es cierto; para que una empresa sea competitiva, el tamaño no importa, y tu lo destacas en demasía.
Anónimo ha dicho que…
Estimada, Yolanda

No entiendo demasiado bien cómo has llegado a la conclusión de que un servidor no cree ni en la transparencia ni en la democracia, en fin, corramos un tupido velo. ¿Qué objetivo busco? Nada más y nada menos que comprender el porqué de algunas decisiones que se toman y afectan, directa o indirectamente, a nuestro futuro. Sinceramente, los argumentos esgrimidos hasta el momento a favor de la eliminación de las limitaciones de voto en las sociedades cotizadas no me parecen serios (no voy a repetir toda la argumentación de mis anteriores comentarios por no repetir). Tal y como decía Oscar este tipo de medidas, en principio, deberían fomentar la democratización de las juntas generales de accionistas y los propios consejos, y favorecer la transparencia del mercado (por cierto, Iberdrola y Repsol ocupan el 5º y 6º puesto, respectivamente, del ranking de reputación corporativa de España. Hoy en El Correo), pero en las sociedades con un capital social muy atomizado puede dar pié a operaciones especulativas que terminen perjudicando la economía real, operaciones especulativas como las que nos han llevado a la actual crisis económica mundial.
Dices que “el argumento que utilizas de que se perjudica a los pequeños no es cierto”: 1. No es que lo diga yo (que puedo ni pinchar ni cortar en el tema) es que lo dice la AEMEC (Asociación Española de Accionistas Minoritarios de Empresas Cotizadas) http://www.europapress.es/economia/noticia-economia-empresas-aemec-dice-enmienda-anti-blindajes-ataque-minoritarios-favorece-oligarquicos-20100407130538.html y 2. ¿Por qué no es cierto lo digo? Algún argumento habrá para defender esa afirmación ¿no?
Anónimo ha dicho que…
El problema con la eliminación de los blindajes es que se favorecen movimientos especulativos (de los cuales se lucran unos pocos y, como el tiempo está demostrando, a medio-largo plazo terminan por hundir negocios rentables y perjudicar a muchos) que perjudican la economía real, que desfavorecen a los pequeños accionistas ya que un gran inversor puede controlar una sociedad sin pagar por ese control (sin lanzar una OPA por la totalidad de las acciones). De hecho, la Ley de OPAs obliga a lanzar ofertas por el 100% de una sociedad cuando un accionista nombre a la mitad de los consejeros o supere el 30% de los derechos de voto de una empresa, es decir, una vez adquirido el control y para consolidar los estados financieros de una sociedad se presupone un cierto grado de control sobre una cotizada a partir del 20%. Con todo esto, quiero decir que los parámetros legales (basados en la realidad económica que vivimos) a partir de los que se entiende que existe control no son de la mitad+1, ni mucho menos, estamos hablando de que con un 20% hay control y con un 30% hay que lanzar una OPA. Por eso las limitaciones de voto que los accionistas de la compañía por amplia mayoría habían fijado en los estatutos sociales eran del 10% (en un principio podría parecer un porcentaje muy bajo, pero en vista de las cifras en las que nos movemos en los criterios de consolidación y la Ley de OPAs no lo son tanto ¿no?).
Anónimo ha dicho que…
Por otro lado, se ha hablado de una supuesta, “continua demanda” de “la doctrina del derecho mercantil” y “la práctica societaria”. Sinceramente, no sé a qué se refiere. Oscar, en su entrevista, habló de no dramatizar con este tema y, desde mi punto de vista, no acompañó su discurso con argumentos de peso que lo justifiquen. Entiendo que este tipo de afirmaciones se realizan con conocimiento de causa y no para arropar la decisión que haya tomado el partido de turno (el que sea, me da igual), por lo que me gustaría llegar a comprender el fondo de dichas declaraciones para quedarme más tranquilo con el asunto.

Repito la pregunta de mi anterior comentario; ¿En qué beneficia la enmienda que ha promovido el PSOE? ¿Ha democratizado los Consejos? No ¿Mejora el buen gobierno corporativo? No ¿Ha contribuido a la transparencia y eficiencia de los mercados? No. Entonces, ¿por qué se presenta esta enmienda / por qué estaba incluida en el programa del PSOE? ¿Si no va a ser beneficiosa y puede ser perjudicial para los intereses económicos de Euskadi por qué el PSE-EE no se opone?
Un saludo.
Yolanda ha dicho que…
Sr. Anónimo, no es que quiera polemizar pero, quiero que quede claro dos cosas:

-Por un lado, el tema de las limitaciones de voto no debe confundirse con la regulación de las OPAS. Son dos problemas distintos, aunque puedan aparecer relacionados en alguna ocasión, Cuando alguien quiere tener el control efectivo de una sociedad cotizada, lo que se entiende que se produce cuando va a tener en esa sociedad más del 30% del capital, está obligado a presentar una OPA (oferta pública de adquisición de las acciones a todos los accionistas). En estos casos, si los accionistas aceptan su oferta y adquiere al menos el 75% del capital, la sociedad puede (es una opción, no una obligación, según el artículo 60, ter, 1, c) de la Ley del Mercado de Valores) declarar ineficaces las limitaciones de voto con el fin de que el adquirente de tan alto volumen de capital no quede afectado por ellas y pueda ejecutar la oferta pública, que, si ha sido aceptada, se supone interesante para los accionistas.
Yolanda ha dicho que…
Es más, y por lo que veo conoces el tema, en la práctica incluso las OPAS suelen condicionarse a esta decisión, pues el que presenta la oferta no estaría dispuesto a ejecutarla definitivamente si tras adquirir un elevado porcentaje del capital (el 75%) su poder efectivo en la sociedad quedara limitado a un 10% (por ejemplo, pues puede ser menor o mayor según la cláusula de los estatutos limitativa del voto en esa sociedad). Esto es lo que se llama “neutralización” voluntaria de las limitaciones, que es lo que, tras mucha discusión, propuso la Directiva europea de OPAS y recogió la ley española de 2007 que reformó la de Mercado de Valores en este punto. A esto se refería el Informe Winter y el Plan de acción de la Comisión Europea en Derecho de Sociedades, y no a otra cosa. Por cierto, algunos países (Francia, por ejemplo), aprovechando que la Directiva europea de OPAS daba bastante margen, tienen un régimen de OPAS bastante más racional: la neutralización citada se puede acordar voluntariamente si el que presenta la OPA adquiere más del 50%, mientras que si adquiere más del 75% la neutralización deja de ser voluntaria y se hace obligatoria o automática.
El asunto de las limitaciones de voto es bien distinto: aquí se trata de que quien tiene un determinado porcentaje del capital (menor del 30%, pues si quiere tener más habrá de presentar la OPA por todo el capital con las consecuencias dichas) no puede hacerlo valer en términos de voto porque hay una cláusula estatutaria que limita el máximo de voto que puede ejercer un mismo accionista. Esto es lo que permitía el 105,2 de la Ley de sociedades anónimas, que es el afectado por la enmienda, que para nada toca la ley del Mercado de Valores. O sea, que un socio que tiene el 15, el 20, el 25 (siempre menos del 30%), sólo puede votar por el 10, o el 5 o el 3%, según la cláusula que haya en esa sociedad (el 105, 2 no ponía ningún tope a la limitación y, aun siendo pocas las sociedades cotizadas que la tenían en los estatutos, la mayoría de ellas tienen el 10% de limitación del voto, y sólo algunas menos, el 5 o el 3%). El problema entonces es cuando un socio tiene, por ejemplo, un 20%, y no quiere o no puede tener más, y nadie puede obligarle a tener más para que tenga que presentar una OPA, y sólo puede votar por la mitad. Quede claro esto: si uno quiere más del 30 es obligatorio que presente una OPA por todo el capital, pero nadie está obligado a querer tener más del 30, si sólo quiere tener menos.
En estos casos de limitación del voto lo que se plantea es la famosa cuestión del “principio de proporcionalidad” en las soiedades; esto es, la regla general debería ser “una acción-un voto” en puros principios de democracia accionarial, y esta es la regla que quiebra en el caso de que se permitan limitaciones. La Comisión europea no abordó, pues, este asunto directamente en esos documentos que se citan (Informe Winter, Plan de acción, Directiva de OPAS, elaborados entre el 2000 y el 2004). Lo que hizo fue encargar un estudio específico más adelante sobre el principio de proporcionalidad: el llamado Informe Shearman-Sterling, presentado en 2007.
Yolanda ha dicho que…
-Y por otro laddo, en relación con la otra cuestión, la de las recomendaciones de buen gobierno, es cierto que el CUBG para las sociedades cotizadas, impulsado por la CNMV en 2006, contiene una recomendación explícita dirigida a estas sociedades para que no limiten en sus estatutos el máximo de votos. La recomendación es ésa, y su texto específico y concreto no tiene otra matización. Las frases que se toman para avalar las limitaciones en algunos casos no forman parte del texto de la recomendación, sino que están sacadas de unas “observaciones” que la acompañan, en tono comprensivo respecto de algunas hipótesis puntuales de limitación.
Anónimo ha dicho que…
Estimada Yolanda;

Antes de nada, agradecerte el esfuerzo argumental que has hecho (no es broma).
Intento responder en el orden de tus comentarios:
1. Ley de OPAS: Comentas que no está relacionada con la limitación de voto. En efecto, no está directamente relacionado. Quizá no me expliqué bien pero los datos que comenté sobre la Ley de OPAs trataban de ilustrar como a partir de un porcentaje, que a priori, podría no parecer muy significativo, como es el 30% la Ley obliga a lanzar una OPA. Es decir, en todos los casos el legislador está entendiendo que con un 30% se controla totalmente una sociedad. Así, que si en todos los casos con más de un 30% hay un control total de la sociedad, estarás conmigo en que en algunas sociedades con menos de un 30% también se puede tener el control ¿no? La Ley de OPAs busca un doble objetivo: que no se den casos de inversores que controlen el 100% de la sociedad pagando sólo por el 30% y que cuando un inversor vaya en serio y quiera adquirir una sociedad el Consejo no se pueda enrocar.
2. ¿Si la proporción “una acción-un voto” fuese la ideal no estaría la AEMEC a favor de la enmienda presentada por el PSOE? Se habla mucho de democracia accionarial, pero ¿es democrático que un inversos controle poseedor de sólo un 20% pueda llegar a controlar la sociedad si el capital restante (representativo del 80% de las acciones) está en manos de pequeños minoritarios? Es por esta razón por la que la legislación de la UE no obliga a eliminar las cláusulas limitativas de voto y las recomendaciones de la CNMV recogen la posibilidad de alterar dicha proporción cuando se aprueben por “un número muy elevado de accionistas”. Por cierto, estas “observaciones” componen el cuerpo principal del documento elaborado por la CNMV (http://www.cnmv.es/DocPortal/Publicaciones/CodigoGov/Codigo_unificado_Esp_04.pdf en la página 13 habla de las limitaciones estatutarias), no entiendo muy bien qué tiene de malo que sean, precisamente, las frases que tratan de profundizar un poco y dar un “tono comprensivo” a la recomendación, propiamente dicha.
3. En los casos concretos de Petronor-Repsol e Ibedrola, dichas cláusulas estatutarias habían sido aprobadas por una amplia mayoría de los accionistas antes de que Sacyr y ACS adquiriesen sus participaciones en las respectivas sociedades, por tanto, no se les está imponiendo la limitación, sino que voluntariamente la aceptaron al entrar en una sociedad con limitación de votos ¿no?
Anónimo ha dicho que…
4. En términos generales, ¿cómo dan valor a sus accionistas las empresas energéticas? Asegurando una rentabilidad / cotización estable y predecible ¿Qué ocurre cuando se eliminan las limitaciones de voto? Que, por ejemplo, en el caso de Iberdrola, la volatilidad de su cotización sea más sensible a los rumores (que pueden ser, incluso, intencionados) de venta de la participación de ACS a, por ejemplo, EDF. Y este no es un ejemplo cualquiera, porque esta situación estuvo a punto de producirse no hace tanto tiempo.
5. Ya que tanto se habla de eficiencia de los mercados, e hilando con el punto anterior ¿qué es más eficiente un mercado con más volatilidad? ¿un mercado más expuesto a movimientos de los especuladores? ¿o un mercado más estable? Por otro lado, se está hablando de mercados libres y eficientes cuando, por seguir con el ejemplo anterior, EDF está participada en un 85% por el estado francés ¿estamos en un mercado liberalizado? ¿Qué ocurre cuando aplicamos reglas de juego de un mercado liberalizado y no estamos en él? Pues que un gigante estatal extranjero (recordemos, además, que el sector energético es estratégico para cualquier país por definición) empieza a comprar empresas nacionales para fusionarlas, quitarse competencia a escala mundial vendiéndolas por partes o les empieza a aplicar criterios de gestión de “optimización” que rápidamente se convierten en despidos, precariedad, servicios de menor calidad, etc, etc, etc

En conclusión, podría llegar a estar de acuerdo con toda tu argumentación. Creo que ya lo he dicho en anteriores comentarios, en principio, todo lo expuesto tanto por Oscar como por ti debería ser válido. Pero lo cierto es que nos encontramos en un mercado lejos de los ideales de competencia y eficiencia, en los que una posición más “abierta” repercute en que las sociedades son más sensibles a los intereses de empresas estatales extranjeras y especuladores, que poco o nada tienen que ver con los intereses de Euskadi.
Un saludo.
Anónimo ha dicho que…
"Suez, el socio que busca Florentino, tiene capacidad de endeudamiento": El gigante Suez-GdF es el resultado de una fusión, dirigida en 2007 desde el Gobierno francés para evitar una OPA de la italiana ENEL sobre Suez. Sus dimensiones eran tales que los responsables de vigilar la competencia en Francia obligaron a Suez a deshacerse de la gestión de aguas. Nació así Suez Environnement, controlada por la matriz Suez, controlada a su vez por el Gobierno francés.
Florentino sabe que no va a controlar Iberdrola, más allá del 20% que ya ha anunciado. Aunque en la rueda de prensa posterior a la Junta de Accionistas del pasado jueves afirmó que la voluntad es quedarse en Endesa, dar valor al accionista, aportar la experiencia en la gestión… lo cierto es que también dijo lo mismo de Fenosa y acabó marchándose a los dos años. La operación se parece más a la entrada de ENEL en Endesa junto a los Entrecanales.http://www.hispanidad.com/noticia.aspx?ID=135536
Anónimo ha dicho que…
El 'crack' bursátil alarma a las empresas afectadas por la enmienda antiblindajes
La caída de sus cotizaciones podría ser aprovechada por grupos extranjeros para realizar compras especulativas
http://www.elcorreo.com/vizcaya/v/20100510/economia/crack-bursatil-alarma-empresas-20100510.html#opina

El riesgo cada vez parece más real. Según los medios empresariales consultados, algunas multinacionales energéticas extranjeras, como E.on, han manifestado recientemente su interés por la desaparición de los blindajes en España ante las facilidades que les supondría a la hora de realizar movimientos corporativos. No hay que olvidar que la reciente historia empresarial española cuenta con numerosas operaciones de adquisiciones de empresa energéticas por parte de grupos foráneos; sin olvidar los destacados intentos de asalto que finalmente no han fructificado.
Anónimo ha dicho que…
Cebek relaciona la entrada de ACS en Iberdrola a la voluntad del Gobierno central de eliminar los blindajes
El presidente de la patronal vizcaína, José María Vázquez Eguskiza, considera que estas maniobras "lo único que hacen es preocuparnos porque lo que queremos es que Iberdrola siga permaneciendo en Bilbao"

http://www.elcorreo.com/vizcaya/20100708/economia/cebek-relaciona-entrada-iberdrola-201007081202.html

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