En medio de la tranquilidad que domina el debate político en Euskadi, con el nuevo Gobierno de cambio presidido por el lehendakari Patxi López, un asunto parece habernos devuelto al pasado. Efectivamente, la irrupción de Sortu y, sobre todo, el tratamiento informativo de la noticia, ha podido causar la sensación de vuelta al pasado. Sin embargo, si entramos en el fondo de la cuestión, nada es igual que en el pasado al menos en dos aspectos. En primer lugar, porque por primera vez parece ser la izquierda abertzale quien lleva del ronzal a ETA hacia la puesta en marcha de un proyecto político en el que no quepa la connivencia con el terrorismo. Queremos creer que es así y sólo el tiempo lo confirmará. Y en segundo lugar, tampoco se parece al pasado el hecho de que los promotores del nuevo partido hayan dicho con meridiana claridad que se trata de un proyecto de largo recorrido y que, por tanto, seguirá adelante al margen de su participación o no en las próximas elecciones locales y foral...
Comentarios
Por fin alguien explica bien la enmienda, que no de blindaje.
Salu2
Por supuesto que es un cambio, la televisión pública debe realizar esta función "cañera"; más en Euskadi que no gozamos de un canal privado del nivel de ETB.
Siempre que la televisión pública respete dos puntos:
1- No entrar en preguntas con "recochineos" y que terminen las entrevistas siendo como la de Obama en la Fox.
2- Que sea con todos los gobiernos igual.
Ha habido un cambio, por supuesto, pero si no hubiese habido un cambio en el gobierno dudo que la hubiese habido en la televisión.
Por cierto, he visto que conoces el proyecto del soterramiento del tren en Vitoria; he publicado una entrada acerca de la plataforma SOS Arriaga, que ésta en contra del proyecto. Espero que te guste ;)
Link:
http://malacarnebuenasalsa.blogspot.com/2010/04/cansos-arriaga.html
Saludos!
1. La enmienda que presentamos a la Ley de Sociedades anónimas, se presenta con la idea de fondo (que puede ser acertada o no) de democratizar los Consejos de administración y las juntas de accionistas.
2. Como digo en la entrevista, es un compromiso que viene incorporado en el programa electoral 2008 (pgs.175-176)
3. La supresión de las claúsulas estatutarias limitativas el máximo de votos a emitir en una sociedad viene siendo, desde hace mucho tiempo, una continua demanda de la doctrina del derecho mercantil y de la práctica societaria.
4. El objetivo es fortalecer el buen gobierno corporativo a través del principio de proporcionalidad entre acciones y votos.
5. También, en principio - que supongo que esto no es una ciencia exacta - estas claúsulas no deben utilizarse como mecanismo de blindaje frente a potenciales inversores, porque la enmienda favorece la transparencia y eficiencia en el mercado de valores.
6. En cuanto al código unificado de buen gobierno de las sociedades cotizadas de 2006, en lo que respecta a los estatutos, dice lo siguiente (como probablmente sepas mejor que yo):
"Limitaciones estatutarias. La existencia de un mercado de control activo constituye un estímulo de primer orden para el buen gobierno de las empresas. Por ello, resulta conveniente que estas renuncien a establecer barreras estatutarias o “blindajes” tales como la limitación del poder de voto, la exigencia de cierto grado de antigüedad para el acceso a determinados cargos o el reforzamiento de los quorums de votación por encima de los estándares legales en algunos ámbitos de decisión- que impidan o dificulten una posible oferta pública de adquisición de acciones y el consiguiente cambio de control.
No obstante, tales medidas pueden estar justificadas en casos excepcionales, particularmente cuando se establezcan en el momento de salida a Bolsa -pues serán descontadas en el precio de cotización- o hubieran sido aprobadas más tarde por un porcentaje muy elevado de accionistas, lo que podría ser indicio de que se han adoptado por razones de eficiencia, por ejemplo, para proteger inversiones específicas o incrementar el poder de negociación del conjunto de accionistas en caso de ofertas no pactadas).
Por ello, se recomienda que los estatutos de las sociedades cotizadas no limiten el número máximo de votos que pueda emitir un mismo accionista, ni contengan otras restricciones que dificulten la toma de control de la sociedad mediante la adquisición de sus acciones en el mercado."
Dicho todo ésto, y como bien dice hoy Marco-Gardoqui en El Correo: "Es correcta la postura del PSE cuando nos tranquiliza, o es temeraria? PUes eso nadie lo sabe. Ni los blindajes, por sí solos, garantizan la permanencia y la identidad de una empresa; ni su desaparición nos conduce inexorablemente a su pérdida"
1. Democratizar los Consejos de Administración es un legítimo objetivo, pero habrá que tener en cuenta que no es lo mismo una pequeña sociedad con una docena de accionistas que una multinacional cuyo capital social se encuentra significativamente atomizado ¿no? En el segundo caso, podría producirse la situación de que un accionista poseedor de un 20% del capital social controle completamente la compañía e imponga su voluntad al 80% restante, por estar dichas acciones en manos de millones de minoritarios. A esta situación se la denomina tomar el control sin pagar por ello, y perjudica seriamente los intereses de los minoritarios, ya que no tienen la posibilidad de desvincularse de sus participaciones como cuando alguien adquiere realmente una compañía y lanza una OPA por el 100% del capital. ¿es esto democrático?
2. Efectivamente, es un compromiso recogido en el programa electoral del PSOE (no sabría decir exactamente cómo de vinculante es para el PSE-EE), pero supongo que tendrá alguna justificación de fondo ¿no? Sorprende también la forma en la que se ha presentando la iniciativa, la verdad.
3. Al igual que tú, un servidor también desconoce muchas cosas y no ha sido capaz de encontrar algún ejemplo de lo que comentas ¿Podrías indicarme, por favor, alguna documentación en la que se evidencie esa continua demanda de “la doctrina del derecho mercantil” y “la práctica societaria”? Por cierto, “clausula” no tiene tilde.
4. El buen gobierno corporativo: como bien recoges en tu sexto punto, en general, se recomienda la eliminación de las limitaciones de voto pero “No obstante, tales medidas pueden estar justificadas en casos excepcionales, particularmente cuando se establezcan en el momento de salida a Bolsa -pues serán descontadas en el precio de cotización- o hubieran sido aprobadas más tarde por un porcentaje muy elevado de accionistas, lo que podría ser indicio de que se han adoptado por razones de eficiencia, por ejemplo, para proteger inversiones específicas o incrementar el poder de negociación del conjunto de accionistas en caso de ofertas no pactadas).” ¿No estamos en este supuesto cuando la Junta General de Accionistas ha apoyado en repetidas ocasiones y por amplias mayorías sus estatutos y el control sobre la participación que ostenta ACS?
6. Aprovechando que el sexto punto ya ha sido comentado anteriormente, introduzco un nuevo tema de reflexión. En su entrevista se decía que el PSE-EE va a trabajar por el anclaje de las empresas en la CAV ¿no considera el PSE-EE que la limitación de derechos de voto perseguía, precisamente, este objetivo ya que dificulta (que no impide) los movimientos especulativos que pudieran resultar en la venta de activos y/o cambio de sede social de la compañía?
Por último, el comentario de Ignacio me parece muy acertado (por cierto, “esto” no tiene acento), como he comentado en mi sexto punto la limitación de los derechos de voto dificulta pero no impide los movimientos especulativos, pero ¿qué daño hace cuando es acordada por la amplia mayoría de los accionistas en sociedades con el capital social atomizado entre millones de minoritarios? Y es que, es esta la cuestión de fondo ¿en qué beneficia la enmienda que ha promovido el PSOE? ¿Ha democratizado los Consejos? No ¿Mejora el buen gobierno corporativo? No ¿Ha contribuido a la transparencia y eficiencia de los mercados? No. Entonces, ¿por qué se presenta esta enmienda / por qué estaba incluida en el programa del PSOE? ¿Si no va a ser beneficiosa y puede ser perjudicial para los intereses económicos de Euskadi por qué el PSE-EE no se opone?
Un saludo.
No entiendo demasiado bien cómo has llegado a la conclusión de que un servidor no cree ni en la transparencia ni en la democracia, en fin, corramos un tupido velo. ¿Qué objetivo busco? Nada más y nada menos que comprender el porqué de algunas decisiones que se toman y afectan, directa o indirectamente, a nuestro futuro. Sinceramente, los argumentos esgrimidos hasta el momento a favor de la eliminación de las limitaciones de voto en las sociedades cotizadas no me parecen serios (no voy a repetir toda la argumentación de mis anteriores comentarios por no repetir). Tal y como decía Oscar este tipo de medidas, en principio, deberían fomentar la democratización de las juntas generales de accionistas y los propios consejos, y favorecer la transparencia del mercado (por cierto, Iberdrola y Repsol ocupan el 5º y 6º puesto, respectivamente, del ranking de reputación corporativa de España. Hoy en El Correo), pero en las sociedades con un capital social muy atomizado puede dar pié a operaciones especulativas que terminen perjudicando la economía real, operaciones especulativas como las que nos han llevado a la actual crisis económica mundial.
Dices que “el argumento que utilizas de que se perjudica a los pequeños no es cierto”: 1. No es que lo diga yo (que puedo ni pinchar ni cortar en el tema) es que lo dice la AEMEC (Asociación Española de Accionistas Minoritarios de Empresas Cotizadas) http://www.europapress.es/economia/noticia-economia-empresas-aemec-dice-enmienda-anti-blindajes-ataque-minoritarios-favorece-oligarquicos-20100407130538.html y 2. ¿Por qué no es cierto lo digo? Algún argumento habrá para defender esa afirmación ¿no?
Repito la pregunta de mi anterior comentario; ¿En qué beneficia la enmienda que ha promovido el PSOE? ¿Ha democratizado los Consejos? No ¿Mejora el buen gobierno corporativo? No ¿Ha contribuido a la transparencia y eficiencia de los mercados? No. Entonces, ¿por qué se presenta esta enmienda / por qué estaba incluida en el programa del PSOE? ¿Si no va a ser beneficiosa y puede ser perjudicial para los intereses económicos de Euskadi por qué el PSE-EE no se opone?
Un saludo.
-Por un lado, el tema de las limitaciones de voto no debe confundirse con la regulación de las OPAS. Son dos problemas distintos, aunque puedan aparecer relacionados en alguna ocasión, Cuando alguien quiere tener el control efectivo de una sociedad cotizada, lo que se entiende que se produce cuando va a tener en esa sociedad más del 30% del capital, está obligado a presentar una OPA (oferta pública de adquisición de las acciones a todos los accionistas). En estos casos, si los accionistas aceptan su oferta y adquiere al menos el 75% del capital, la sociedad puede (es una opción, no una obligación, según el artículo 60, ter, 1, c) de la Ley del Mercado de Valores) declarar ineficaces las limitaciones de voto con el fin de que el adquirente de tan alto volumen de capital no quede afectado por ellas y pueda ejecutar la oferta pública, que, si ha sido aceptada, se supone interesante para los accionistas.
El asunto de las limitaciones de voto es bien distinto: aquí se trata de que quien tiene un determinado porcentaje del capital (menor del 30%, pues si quiere tener más habrá de presentar la OPA por todo el capital con las consecuencias dichas) no puede hacerlo valer en términos de voto porque hay una cláusula estatutaria que limita el máximo de voto que puede ejercer un mismo accionista. Esto es lo que permitía el 105,2 de la Ley de sociedades anónimas, que es el afectado por la enmienda, que para nada toca la ley del Mercado de Valores. O sea, que un socio que tiene el 15, el 20, el 25 (siempre menos del 30%), sólo puede votar por el 10, o el 5 o el 3%, según la cláusula que haya en esa sociedad (el 105, 2 no ponía ningún tope a la limitación y, aun siendo pocas las sociedades cotizadas que la tenían en los estatutos, la mayoría de ellas tienen el 10% de limitación del voto, y sólo algunas menos, el 5 o el 3%). El problema entonces es cuando un socio tiene, por ejemplo, un 20%, y no quiere o no puede tener más, y nadie puede obligarle a tener más para que tenga que presentar una OPA, y sólo puede votar por la mitad. Quede claro esto: si uno quiere más del 30 es obligatorio que presente una OPA por todo el capital, pero nadie está obligado a querer tener más del 30, si sólo quiere tener menos.
En estos casos de limitación del voto lo que se plantea es la famosa cuestión del “principio de proporcionalidad” en las soiedades; esto es, la regla general debería ser “una acción-un voto” en puros principios de democracia accionarial, y esta es la regla que quiebra en el caso de que se permitan limitaciones. La Comisión europea no abordó, pues, este asunto directamente en esos documentos que se citan (Informe Winter, Plan de acción, Directiva de OPAS, elaborados entre el 2000 y el 2004). Lo que hizo fue encargar un estudio específico más adelante sobre el principio de proporcionalidad: el llamado Informe Shearman-Sterling, presentado en 2007.
Antes de nada, agradecerte el esfuerzo argumental que has hecho (no es broma).
Intento responder en el orden de tus comentarios:
1. Ley de OPAS: Comentas que no está relacionada con la limitación de voto. En efecto, no está directamente relacionado. Quizá no me expliqué bien pero los datos que comenté sobre la Ley de OPAs trataban de ilustrar como a partir de un porcentaje, que a priori, podría no parecer muy significativo, como es el 30% la Ley obliga a lanzar una OPA. Es decir, en todos los casos el legislador está entendiendo que con un 30% se controla totalmente una sociedad. Así, que si en todos los casos con más de un 30% hay un control total de la sociedad, estarás conmigo en que en algunas sociedades con menos de un 30% también se puede tener el control ¿no? La Ley de OPAs busca un doble objetivo: que no se den casos de inversores que controlen el 100% de la sociedad pagando sólo por el 30% y que cuando un inversor vaya en serio y quiera adquirir una sociedad el Consejo no se pueda enrocar.
2. ¿Si la proporción “una acción-un voto” fuese la ideal no estaría la AEMEC a favor de la enmienda presentada por el PSOE? Se habla mucho de democracia accionarial, pero ¿es democrático que un inversos controle poseedor de sólo un 20% pueda llegar a controlar la sociedad si el capital restante (representativo del 80% de las acciones) está en manos de pequeños minoritarios? Es por esta razón por la que la legislación de la UE no obliga a eliminar las cláusulas limitativas de voto y las recomendaciones de la CNMV recogen la posibilidad de alterar dicha proporción cuando se aprueben por “un número muy elevado de accionistas”. Por cierto, estas “observaciones” componen el cuerpo principal del documento elaborado por la CNMV (http://www.cnmv.es/DocPortal/Publicaciones/CodigoGov/Codigo_unificado_Esp_04.pdf en la página 13 habla de las limitaciones estatutarias), no entiendo muy bien qué tiene de malo que sean, precisamente, las frases que tratan de profundizar un poco y dar un “tono comprensivo” a la recomendación, propiamente dicha.
3. En los casos concretos de Petronor-Repsol e Ibedrola, dichas cláusulas estatutarias habían sido aprobadas por una amplia mayoría de los accionistas antes de que Sacyr y ACS adquiriesen sus participaciones en las respectivas sociedades, por tanto, no se les está imponiendo la limitación, sino que voluntariamente la aceptaron al entrar en una sociedad con limitación de votos ¿no?
5. Ya que tanto se habla de eficiencia de los mercados, e hilando con el punto anterior ¿qué es más eficiente un mercado con más volatilidad? ¿un mercado más expuesto a movimientos de los especuladores? ¿o un mercado más estable? Por otro lado, se está hablando de mercados libres y eficientes cuando, por seguir con el ejemplo anterior, EDF está participada en un 85% por el estado francés ¿estamos en un mercado liberalizado? ¿Qué ocurre cuando aplicamos reglas de juego de un mercado liberalizado y no estamos en él? Pues que un gigante estatal extranjero (recordemos, además, que el sector energético es estratégico para cualquier país por definición) empieza a comprar empresas nacionales para fusionarlas, quitarse competencia a escala mundial vendiéndolas por partes o les empieza a aplicar criterios de gestión de “optimización” que rápidamente se convierten en despidos, precariedad, servicios de menor calidad, etc, etc, etc
En conclusión, podría llegar a estar de acuerdo con toda tu argumentación. Creo que ya lo he dicho en anteriores comentarios, en principio, todo lo expuesto tanto por Oscar como por ti debería ser válido. Pero lo cierto es que nos encontramos en un mercado lejos de los ideales de competencia y eficiencia, en los que una posición más “abierta” repercute en que las sociedades son más sensibles a los intereses de empresas estatales extranjeras y especuladores, que poco o nada tienen que ver con los intereses de Euskadi.
Un saludo.
Florentino sabe que no va a controlar Iberdrola, más allá del 20% que ya ha anunciado. Aunque en la rueda de prensa posterior a la Junta de Accionistas del pasado jueves afirmó que la voluntad es quedarse en Endesa, dar valor al accionista, aportar la experiencia en la gestión… lo cierto es que también dijo lo mismo de Fenosa y acabó marchándose a los dos años. La operación se parece más a la entrada de ENEL en Endesa junto a los Entrecanales.http://www.hispanidad.com/noticia.aspx?ID=135536
La caída de sus cotizaciones podría ser aprovechada por grupos extranjeros para realizar compras especulativas
http://www.elcorreo.com/vizcaya/v/20100510/economia/crack-bursatil-alarma-empresas-20100510.html#opina
El riesgo cada vez parece más real. Según los medios empresariales consultados, algunas multinacionales energéticas extranjeras, como E.on, han manifestado recientemente su interés por la desaparición de los blindajes en España ante las facilidades que les supondría a la hora de realizar movimientos corporativos. No hay que olvidar que la reciente historia empresarial española cuenta con numerosas operaciones de adquisiciones de empresa energéticas por parte de grupos foráneos; sin olvidar los destacados intentos de asalto que finalmente no han fructificado.
El presidente de la patronal vizcaína, José María Vázquez Eguskiza, considera que estas maniobras "lo único que hacen es preocuparnos porque lo que queremos es que Iberdrola siga permaneciendo en Bilbao"
http://www.elcorreo.com/vizcaya/20100708/economia/cebek-relaciona-entrada-iberdrola-201007081202.html