Esto sí que es un dislate!

Los hechos deberán probarse, pero como recordaba José Yoldi en un artículo en El País de julio, "la calificación jurídica de colaboración con banda terrorista es la madre de todas las calificaciones, que es la que mantiene el caso en la Audiencia Nacional. El TS ya dejó claro (...) que ese delito solo existe cuando el servicio que se presta a los terroristas persigue ayudarles a conseguir sus fines."
No dudo que el debate pueda tener su complejidad técnico-jurídica, pero la interpretación práctico-política es bien fácil y se podría sintetizar en forma de preguntas: ¿Sería razonable juzgar por colaboración con banda armada a los policías infiltrados en ETA? ¿Y a los mandos policiales que deciden que haya infiltrados en ETA? ¿Y al funcionario que paga sus nóminas? ¿En qué cabeza entra que el Director de la Policía - que lleva 25 años cada mañana mirando debajo de su coche - pueda ser acusado de haber perseguido ayudar a ETA a conseguir sus fines?

PD. Interesante lo que cuenta hoy sobre el caso el diario Público.
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